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COVID-19: Chile decreta «estado de catástrofe» por aumento de infectados

El presidente de Chile, Sebastián Piñera, decretó este miércoles el estado de excepción constitucional por catástrofe como medida para afrontar la situación de la pandemia del coronavirus en Chile, que contabiliza 238 contagios.

«Ejerciendo mis facultades constitucionales he decretado estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional», indicó el mandatario en una declaración pública.

La medida se comenzará a aplicar a partir de las 00.00 de este jueves (11:00 PM hora dominicana), durará 90 días y permitirá, de considerarse necesario, restringir reuniones en espacios públicos, asegurar distribución de bienes y servicios básicos, ordenar la formación de reservas de alimentos y otros bienes, limitar el tránsito y la locomoción y establecer cuarentenas o toques de queda.

Con esta decisión el Gobierno busca «anticiparse y preparase» para la pandemia del coronavirus y poder tomar medidas extraordinarias si es necesario.

«Las facultades que permite este Estado de Catástrofe y las medidas específicas que correspondan, se adoptarán en forma progresiva, según la evolución de este virus y se informarán oportunamente a toda nuestra población», explicó el presidente.

La situación excepcional permitirá también tomar otras decisiones para otorgar mayor seguridad a hospitales y lugares de atención sanitaria, proteger la cadena logística y el tratado de insumos médicos, facilitar el traslado de pacientes o personal médico.

También resguardar el cumplimiento de cuarentenas y medidas de aislamiento, garantizar la cadena de producción y abastecimiento y proteger y guardar las fronteras.

¿Qué significa decretar Estado de Catástrofe?

Una vez declarada esta medida, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente.

Además, el Presidente puede: restringir las libertades de locomoción y de reunión; disponer requisiciones de bienes; establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; y, adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.

Por ejemplo, en cuanto al derecho de propiedad, el Gobierno podría disponer de las ambulancias del sector privado en función de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus. O bien se podría ejecutar la fijación de precios de algunos productos, como mascarillas o alcohol gel.

El Jefe de la Defensa Nacional designado tendrá las siguientes atribuciones:

1. Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona.

2. Controlar la entrada y salida de la zona y el tránsito en ella.

3. Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.

4. Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.

5. Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada.

6. Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.

7. Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.

8. Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.

9. Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona.

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