Una ley será el instrumento en la lucha de los empresarios, aduanas y la Dirección General de Impuestos Internos contra el comercio ilícito, el contrabando y la falsificación de productos regulados, prácticas económicas a las sombras que complica la rentabilidad de industrias tradicionales como las bebidas alcohólicas, el tabaco y la vestimenta de lujo. hay tres caminos por donde vencer.
La Procuraduría General de la República fiscaliza los delitos de altos comercios, que se juzgan bajo el Código Procesal Penal.
El Consejo Interinstitucional Público-Privado de Prevención del Comercio Ilícito dependiente del Ministerio Público tiene la atribución de asesorar sobre políticas en esta materia, el mismo está compuesto por el procurador general de la República, el ministro de Industria, Comercio y Mipymes, ministro de Salud Pública, director de Impuestos Internos, director de Aduanas, director de Pro Consumidor, director del Instituto Dominicano de la Calidad y un representante de cada gremio empresarial vinculado a los productos más sensibles.
A continuación algunos puntos importantes sobre esta práctica ilícita:
Contrabando: Movimiento de mercancías ilícitas eludiendo el control fiscal y aduanal de las autoridades.
Crímenes de comercio: Fabricar o comercializar sin licencia; transportar comercios ilícitos; vender productos de contrabando o falsificaciones; transportar o vender hidrocarburos de manera insegura.
Fabricación ilícita: Manufactura fuera del marco jurídico, donde se producen artículos falsificados, mercadería pirata o productos sin licencia.
Vender hidrocarburos que no sean de mayoristas registrados:
– Mezclar derivados del petróleo con sustancias que no lo son
– Subastar mercancía falsificada o de contrabando
– Falsificación de documentos que sirvan de aval para el producto
– Fabricación de medicamentos sin permiso
Innovaciones: Permite sistemas de trazabilidad para los productos importados y permite a los empresarios convertirse en parte interesada.
Sanciones administrativas:
– Cierre temporal de los negocios
– Multas de hasta un millón de pesos antes de 15 días hábiles de su imposición
– Decomiso y destrucción de las mercancías
– Cierre definitivo de negocios
– Revocación de licencias
– Demolición de establecimientos
– Publicación de las sanciones
– Hasta 300 vences el valor de producción del contrabando
Castigo penal: Pueden enfrentar hasta 10 años por delitos tributarios derivados de la elusión de impuestos
– Hasta tres años por declaración fraudulenta ante las aduanas
– Hasta cinco años para la venta de productos ilícitos
– Hasta 10 años cuando se trata de productos médicos
– La tentativa de los delitos se sancionará como el delito mismo
La Ley 17-19 fue promulgada por el presidente Danilo Medina el 20 de febrero de este año para la erradicación del comercio ilícito, contrabando y la falsificación de medicamentos, hidrocarburos, alcohol, tabaco y sus derivados.
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