El Banco Central de la República Dominicana (BCRD) presentó un conjunto de medidas monetarias y financieras que han sido adoptadas durante los meses de marzo y abril, orientadas a mitigar el impacto adverso ante la pandemia del COVID-19 en el aparato productivo nacional y en los ingresos de los hogares dominicanos.
El Banco Central y la Junta Monetaria han puesto a disposición de las entidades de intermediación financiera, los sectores productivos y los hogares dominicanos más de RD$100 mil millones en liquidez en moneda nacional, de los cuales ya se han canalizado a la fecha más de RD$45 mil millones a los sectores productivos y a los hogares dominicanos. Adicionalmente, se ha provisto liquidez en moneda extranjera por unos US$622 millones a través de repos y liberación de encaje legal para contribuir a la estabilidad relativa del tipo de cambio, de los cuales se han canalizado a la economía unos US$ 57 millones.
“La adopción de estas medidas ante el convulso panorama que presenta el COVID-19, junto al resto de las políticas públicas que se están implementando, deberán propiciar un mayor financiamiento al sector privado a menores tasas de interés, contribuyendo a mejorar el flujo de caja de empresas, proteger los empleos y facilitar el consumo de los hogares” agrega el documento.
Es importante reiterar que las bajas presiones inflacionarias y la fortaleza de los fundamentos de la economía dominicana le otorgan suficiente espacio al Banco Central de la República Dominicana para continuar adoptando de forma oportuna medidas que mejoren las condiciones monetarias y mitiguen los efectos negativos del COVID-19 sobre el empleo y la prosperidad de los dominicanos. Esta institución y la Junta Monetaria reafirman su compromiso con la estabilidad macroeconómica, el crecimiento sostenido y el buen funcionamiento de los sistemas financiero y de pagos.
Medidas adoptadas por el Banco Central y la Junta Monetaria:
REDUCCIONES EN LAS TASAS DE INTERÉS:
1. Disminución en 100 puntos básicos en su Tasa de Política Monetaria, pasando de una tasa de interés de 4.50% anual a 3.50% anual, con el objetivo de incentivar una baja generalizada de las tasas de interés en el sistema financiero y dinamizar el crédito.
2. Reducción de 150 puntos básicos en la tasa de interés de la facilidad permanente de expansión de liquidez (Repos a un día), pasando de 6.00% a 4.50% anual. A través de esta medida, se estrecha el corredor de las tasas de interés de corto plazo del Banco Central y se provee liquidez a un costo más bajo para las entidades de intermediación financiera.
3. Disminución en la tasa de interés de depósitos remunerados de corto plazo en el Banco Central (Overnight), de 3.00% a 2.50% anual. Esta medida contribuye a reducir la tasa de interés interbancaria y el costo de fondeo de las entidades de intermediación financiera.
II. MEDIDAS DE PROVISIÓN DE LIQUIDEZ EN MONEDA NACIONAL:
Con el objetivo de mantener condiciones monetarias favorables y contribuir al dinamismo del crédito al sector privado, se han adoptado las siguientes medidas de provisión de liquidez en moneda nacional:
1. En fecha 17 de marzo de 2020, la Junta Monetaria autorizó la liberación de recursos del encaje legal en moneda nacional de las entidades de intermediación financiera, por un monto de hasta RD$30,133.4 millones, para ser canalizados como préstamos a los sectores productivos más afectados por el COVID-19 y a los hogares, a tasas de interés no mayores de 8.0% anual.
Posteriormente, en fecha 16 de abril de 2020, la Honorable Junta Monetaria flexibilizó estos criterios para permitir que las entidades de intermediación financiera puedan destinar la totalidad de estos recursos como préstamos para todos los sectores productivos, principalmente el sector exportador, turístico, construcción y agropecuario. Adicionalmente, se amplió la vigencia de los préstamos que serían otorgados con estos recursos de uno (1) a cuatro (4) años.
Durante un (1) año, los nuevos financiamientos que se otorguen con estos recursos serán clasificados como categoría de riesgo A, con cero por ciento de provisiones, y no serán considerados en el cálculo del índice de solvencia.
Es importante destacar que, al 22 de abril, se han canalizado de esta liberación de encaje legal unos RD$7,800 millones como préstamos para las distintas actividades productivas y para los hogares, destacándose el financiamiento a Comercio y Mipymes (RD$3,950 millones), Exportación (RD$1,130 millones) y Manufactura (RD$1,870 millones).
2. Reducción adicional del coeficiente de encaje legal en 0.5% para los Bancos de Ahorros y Crédito y las Corporaciones de Crédito, equivalente a unos RD$136.4 millones, haciéndolo consistente con el coeficiente de encaje de las Asociaciones y de Ahorro y Préstamos.
3. Provisión de liquidez a las entidades de intermediación financiera a través de Repos hasta 90 días (renovables por 1 año) a una tasa de interés de 5.0% anual, utilizando como garantía títulos de deuda pública y del Banco Central.
Originalmente, se puso a disposición de las entidades financieras unos RD$30 mil millones a través de esta facilidad de liquidez, ampliándose posteriormente este monto hasta RD$50 mil millones. Es importante destacar que, al 22 de abril, se han canalizado a las entidades de intermediación financiera unos RD$37,400 millones solo a través de este mecanismo de Repos en moneda nacional.
4. Medidas para el financiamiento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) por más de RD$20,600 millones:
a. Implementación de una ventanilla de liquidez a tres (3) años por hasta RD$15 mil millones para ser canalizados en préstamos a Mipymes y préstamos personales de montos menores a través del Banco de Reservas, que fungirá como banco intermediario de estas operaciones.
El Banco de Reservas accederá a estos recursos a través de Repos hasta un (1) año, renovables durante la vigencia del programa de tres (3) años, a una tasa de interés de 3.50% anual, usando como garantía títulos de deuda pública y del BCRD. Estos fondos serán canalizados por el Banco de Reservas hacia préstamos a las Mipymes y préstamos personales de montos menores, así como a las demás entidades de intermediación financiera, principalmente las especializadas en estos segmentos (ADOPEM, ADEMI, BANFONDESA, Banco Agrícola, Banca Solidaria, Promipyme, Fondo para del Desarrollo Agropecuario, entre otros).
Estos financiamientos serán canalizados a una tasa de interés no mayor de 8.0% anual y serán clasificados como categoría de riesgo A, con cero por ciento de provisiones y no serán considerados en el cálculo del índice de solvencia durante la vigencia del programa.
b. Liberación de unos RD$5,681 millones del encaje legal para préstamos nuevos, refinanciamiento y consolidación de deudas a Mipymes y préstamos personales de montos menores a un plazo de cuatro años. Estos préstamos tendrán una tasa de interés no mayor de 8.0% anual y serán clasificados como categoría de riesgo A, con cero por ciento de provisiones y no serán considerados en el cálculo del índice de solvencia por un período de un (1) año.
III. MEDIDAS DE PROVISIÓN DE LIQUIDEZ EN MONEDA EXTRANJERA:
Para contribuir al funcionamiento adecuado del mercado cambiario, en adición a las inyecciones que ha realizado el Banco Central a través de la plataforma electrónica de divisas durante el año 2020 por unos US$1,553 millones, se están implementado las siguientes medidas que provisión de liquidez en moneda extranjera:
1. Provisión de liquidez por US$400.0 millones a través de Repos en dólares a 90 días (renovables hasta por 1 año), utilizando como garantía títulos de deuda pública.
Es importante destacar que, recientemente se redujo la tasa de interés de estos Repos de 1.80% a 0.90% anual, para un acceso más favorable a esta facilidad.
2. Liberación de recursos del encaje legal en moneda extranjera por unos US$ 222.4 millones, para ser canalizados como préstamos en dólares a las actividades productivas como capital de trabajo y cumplir con los compromisos de sectores como el turismo y exportador. Es importante señalar que, a la fecha, se han canalizado préstamos por unos US$57 millones a través de este mecanismo, a los sectores de Comercio y Mipymes (US$31 millones) y Exportación (US$26 millones).
3. Remuneración de los excedentes de encaje legal en dólares hasta 0.45% anual para los depósitos de las entidades de intermediación financiera en el Banco Central, para incentivar que parte de la liquidez de la cual disponen los bancos múltiples en el exterior sea canalizada a la economía dominicana.
IV. MEDIDAS DE TRATAMIENTO REGULATORIO ESPECIAL:
Para evitar un posible deterioro de la cartera de crédito y que el acceso al financiamiento no se vea limitado por el impacto del COVID-19 se han tomado las siguientes medidas regulatorias transitorias, mientras persistan las condiciones adversas de la pandemia:
1. Congelamiento de las clasificaciones y provisiones de los deudores, al nivel en que se encontraban al momento de la aprobación de la Resolución de la Junta Monetaria del 17 de marzo de 2020, evitando que se perjudique el historial crediticio del deudor y se incrementen los costos financieros por mayores provisiones.
2. Se permite realizar reestructuraciones de créditos para lograr condiciones financieras más favorables para los deudores, sin degradar sus clasificaciones de riesgo y sin generar provisiones adicionales, tanto para los créditos en mora como para los vigentes.
3. Se consideran como no vencidos los préstamos desembolsados contra líneas de crédito por sesenta (60) días. Esta medida comprende una dispensa del pago del capital del préstamo en ese período, beneficiando el flujo de caja del deudor.
4. Se extiende por noventa (90) días el plazo otorgado al deudor para la actualización de garantías correspondientes a las tasaciones.
V. ACCESO A LIQUIDEZ A TRAVÉS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES:
Con el propósito de mantener, en el actual entorno complejo, el acceso a facilidades de liquidez con organismos internacionales bajo condiciones financieras favorables, el Banco Central ha realizado las siguientes acciones:
1. Solicitud del acceso al Instrumento de Financiamiento Rápido del Fondo Monetario Internacional por un monto de US$650 millones, que equivale al 100% de la cuota del país ante este organismo multilateral. El financiamiento sería a un plazo entre 3 y 5 años, a una tasa de interés de 1.5% anual.
2. Aprobación por parte de la Reserva Federal de Estados Unidos a la solicitud del Banco Central de la República Dominicana para acceder entre US$1,000 y US$3,000 millones a través de repos de corto plazo, renovables por seis (6) meses, utilizando como garantía los recursos de las reservas internacionales que se encuentran invertidos en bonos del Tesoro de Estados Unidos.
3. Evaluación de otras alternativas de acceso a liquidez a través de otros organismos multilaterales con los cuales el Banco Central mantiene relaciones institucionales, como el Banco Internacional de Pagos (BIS), para fines de mantener abiertos mecanismos adicionales de acceso de liquidez de contingencia en caso de que las condiciones actuales se extiendan más allá de lo previsto.
VI. ELIMINACIÓN DE COMISIONES A SERVICIOS BANCARIOS:
Con el objetivo de preservar el ahorro e incentivar la inclusión financiera y la bancarización, se han adoptado las siguientes medidas:
1. En fecha 24 de marzo de 2020, la Junta Monetaria eliminó el cobro de tarifas, comisiones y cargos, en cualquier forma o medio, por el retiro de efectivo en ventanilla de cuentas corrientes y de ahorros por parte de las entidades de intermediación financiera, independientemente del monto de la operación.
2. En fecha 16 de abril de 2020, la Junta Monetaria eliminó el cobro de tarifas, comisiones y cargos, en cualquier forma o medio, por concepto de la inactividad en las cuentas de ahorros, corrientes y de cualquier otra naturaleza en las entidades de intermediación financiera.