Colombia: Postobón gana pleito en la SIC
La SIC protegió la familia de marcas Cristal, declaró fundada la oposición interpuesta y negó el registro del signo Villa Cristal
La compañía líder en bebidas, Gaseosas Postobón, salió victorioso de un conflicto marcario contra Empaquetadora Villas en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
La entidad marcaria publicó la Resolución No. 82356 que detalla las particularidades del pleito. Allí, lo primero fue que Empaquetadora Villa solicitó registrar la marca Villa Cristal para distinguir servicios de comercio de alimentos, granos y víveres de la Clase 35 de la Clasificación Internacional.
La Dirección de Signos Distintivos de la SIC negó esta solicitud con base en la oposición que presentó Gaseosas Postobón, quienes argumentaron que el signo solicitado reproduce totalmente la marca notoria Cristal. En ese orden, la Dirección declaró acertado lo pronunciado por la sociedad opositora.
Juliana González, socia de González de la Espriella Abogados, expresó que en este caso “Gaseosas Postobón tiene dos reconocimientos importantes desde el punto de vista marcarlo: la notoriedad que ha venido probando y manteniendo hasta 2018 y la familia de marcas. Con la protección especial que eso le concede, pudo oponerse exitosamente a Villa Cristal”.
Por su parte, Guillermo Navarro Romero, socio de Muñoz Abogados, manifestó que, aunque comparten la postura en relación con la notoriedad de la marca Cristal, “nos apartamos de la decisión de negación, por cuanto la expresión Cristal está incluida en varios registros de marca en la Clase 35 y podría considerarse de uso común. Consideramos que en instancia de apelación se debería revocar, actuar en contrario, sería desconocer el principio de igualdad y seguridad jurídica”.
No obstante, en el análisis comparativo del estudio de registrabilidad que ejecuta la entidad, se encuentra que los signos apreciados en conjunto presentan similitudes susceptibles de generar confusión o inducir a error al público consumidor. Esto se debe a que la inclusión de la expresión “Villa” no es suficiente para establecer una diferenciación clara de la familia de marcas Cristal.
En ese sentido, los signos en conflicto presentan coincidencias fonéticas que darían como resultado que los consumidores adquieran el producto pensando que se trata de marcas que comparten el mismo origen empresarial, es decir, una confusión indirecta, que se traduce también en “la vinculación jurídica o económica entre los titulares, o que se trata de una nueva gama de servicios de determinada empresa, lo que efectivamente no es cierto”, explicó la Superindustria.
Por último, la entidad de control se pronunció en cuanto a la notoriedad del signo distintivo opositor: Agua Cristal (Nominativo). Al respecto, llegó a la misma conclusión anterior, que la marca Villa Cristal genera en el consumidor un riesgo de confusión. Por todos estos argumentos, la Superindustria dijo que el signo solicitado está dentro de la causal de irregistrabilidad establecida en el Artículo 136, literales A y H, de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Frente a la decisión procede el recurso de apelación ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.