Arbitraje: útil para resolver los conflictos empresariales

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Al momento de realizar cualquier transacción existe la posibilidad de que surjan diferencias entre los interesados. Estas diferencias pueden ser solucionadas a través del arbitraje comercial, conocido como un procedimiento alterno a la justicia ordinaria, mediante el cual las partes implicadas en dicha transacción expresan su mutuo consentimiento para solucionar sus conflictos.

Dichos interesados, a través de este método, tienen la facultad de elegir los árbitros que tendrán la autoridad para proferir una solución con la misma categoría jurídica y efectos que una sentencia de orden judicial.

En República Dominicana el arbitraje cada vez gana más terreno, pues si bien es cierto que existen diferentes maneras de solucionar las controversias, su uso en el país se ha extendido con el paso del tiempo, dado a que contamos con todos los elementos necesarios para convertirnos en una sede de arbitrajes de repunte internacional, contamos con una sostenida y moderna ley de arbitraje comercial que responde a los estándares y principios reconocidos a nivel mundial, una estructura jurídica independiente y numerosos tratados de inversión que contemplan y ratifican el arbitraje como método de resolución de conflictos comerciales.

El impacto de las convenciones internacionales sobre el arbitraje internacional, en efecto, fue el primer paso crucial en el desarrollo de un marco regulatorio apropiado para República Dominicana. En 1985 la Comisión de las Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) adoptó y publicó la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional, la que surge con el fin de proporcionar a los diferentes Estados un texto que pudiese reflejar los principios del arbitraje.

En particular, consagró como principios básicos el de otorgar a las partes envueltas en un proceso arbitral la libertad y autonomía para diseñar dicho proceso. El 30 de diciembre de 2008, fue publicada en la Gaceta Oficial No. 10502 la Ley 489-09 sobre Arbitraje Comercial en la República Dominicana.

Por: Betty Soto, secretaria general del Centro de Resolución y Controversias de la CCPSD

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